SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
II.2.
II.2. Cursa el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 328, en base a los siguientes fundamentos: a) No alegó que los derechos de la menor AA deban ser anulados por nulidad procesal y de acción que afectó la tramitación del proceso ordinario de divorcio con el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2010, y Auto Supremo 86/2010 de 15 de abril, pues los mismos deben mantenerse incólumes y susceptibles de ser ejercidos de manera legal y regular ante la autoridad competente y la vía expedita para dicho fin; empero, el proceso de divorcio sustanciado y que tenía como objeto central la desvinculación de ambos cónyuges, dejó de existir en el escenario jurídico legal, con ello la tramitación de todo lo que concurría en el ámbito jurisdiccional; b) El Juez a quo, de forma inexplicable decidió concederle valor legal a los documentos relativos al pasaporte americano, que a tiempo de su presentación se encontraba vencido desde el 14 de octubre de 2008, Visa concedida por el Ministerio de Gobierno con vigencia al 27 de octubre de 2004, certificado de nacimiento expedido en Estados Unidos de 30 de julio de 2013, introducidos en el expediente sin visto bueno de la autoridad competente; por lo que, solicitó vía aclaración, complementación y enmienda, se aclare sobre la validez que se concede a estos documentos, y no darles valor a las Verificaciones de Registro Civil 019/2015 y 020/2015 ambos de 20 de agosto, emitidos por el SERECI, con los que certifican la inexistencia de su hija AA y la existencia de BB en la Partida 13, Libro 27 G, Oficialía 4113 con fecha de nacimiento de 19 de febrero de 2003, con la misma fecha de nacimiento que AA en el que figura como padre Jorge Fernando Antelo Olhagaray y María Elizabeth Paz Arias como madre; c) Ejerce competencia cuando el objeto del litigio dejó de existir jurídicamente; y, d) Fundamentó de manera equivocada que cuando el divorcio es declarado nulo, no incumbe ni afecta los derechos del hijo, de acuerdo a lo establecido en el “art. 172”, en el cual se establece que los derechos de los hijos se mantiene, cuando lo que se anula es el matrimonio, que difiere del caso; por cuanto, lo que se dejó sin efecto es lo actuado en el proceso de divorcio (fs. 28 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO