SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S4
Fecha: 18-Dic-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/18 de 17 de julio de 2018, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución del trabajador Lorgio Tereba Cayalo ahora accionante a su fuente laboral, en la Empresa Kimberly Bolivia S.A. con el pago de sus salarios devengados y otros derechos que le correspondan; bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela fue despedido intempestivamente y sin justificación de su fuente de trabajo, sin cumplir con lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento; b) La Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 033/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispone la reincorporación del trabajador a su fuente laboral así como el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan; c) La interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico no impiden continuar con el análisis de la presente acción de defensa; ya que la excepción de la subsidiariedad, emerge de lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y, d) La empresa demandada, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a la resolución de Conminatoria de reincorporación, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, tal cual se colige del Informe JDTSC/I/VER. REINC./LAB. 023/2018, emitido por el Inspector de trabajo Julio César Choque Saramani, dependiente de la referida Jefatura Departamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 10
- III.2. L
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR