SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Comenzó su relación laboral con la Empresa Kimberly Bolivia S.A. el 4 de octubre de 2016, como ayudante de conversión, mediante la suscripción de un contrato indefinido; posteriormente, se desempeñó como Operador de “FTS”, funciones que ejerció hasta el 10 de abril de 2018, fecha en la que fue ilegalmente despedido, pese a haber sido previamente capacitado para operar la nueva maquinaria adquirida por la empresa; arguyendo que su cargo había sido suprimido; por lo que considera que fue injustificadamente despedido al no estar contemplada la reestructuración de la empresa como causal de despido en ninguna norma laboral vigente.

Ante el atentado a sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; instancia que luego de los trámites pertinentes, emitió la resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 033/2018 de 2 de mayo, mediante la cual, dispuso la inmediata restitución a su fuente laboral, reponiendo el pago de los sueldos devengados desde el momento del despido hasta su reincorporación efectiva, mantenimiento de antigüedad y los demás derechos sociales que le corresponda.

Refirió que una vez notificada la empresa empleadora ahora demandada con la referida Conminatoria de reincorporación, se constituyó en instalaciones de la misma, donde la Responsable de Recursos Humanos, le informó que la empresa había interpuesto el recurso de revocatoria, por lo que, no se procedería con la restitución a su fuente laboral, en tanto no se resuelva la impugnación interpuesta; inobservancia que posteriormente fue corroborada por Julio César Choque Saramani, Inspector de Trabajo de la precitada Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante Informe JDTSC/I/VER. REINC. LAB/023/2018 de 9 de mayo, por el que se verificó el incumplimiento de la reincorporación ordenada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.