SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2018-S4

Fecha: 18-Dic-2018

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Robert Raines Bolaños, Ana Batríz Requiao Franco, Paula Nataly Cuellar Hurtado y Karina Díaz de Castedo, todos de la Empresa Kimberly Bolivia S.A., representados legalmente por Erika Mayer Eterovic, mediante informe escrito, cursante de fs. 43 a 46 vta., ratificado en audiencia, manifestó que el despido del trabajador está plenamente justificado, puesto que la empresa estaba obligada a realizar una restructuración necesaria; decisión que fue expuesta a los trabajadores, con quienes se suscribió un acuerdo comprensivo de la realidad material por la que atraviesa la misma, así como a los afectados, al Sindicato y a las autoridades de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; a quienes se explicó la necesidad de reorganización empresarial; por lo que, consideran que la causal del despido es válida, ya que se basa en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), empero, ante la exigencia de reincorporación por parte del trabajador afectado, no pudo llegarse a una conciliación ante la instancia administrativa laboral, la que emitió una Resolución de Conminatoria de reincorporación, en la que se limitó a señalar que se vulneró el derecho a la estabilidad laboral del trabajador; sin pronunciarse sobre los fundamentos y razones de la decisión adoptada por la empresa, que justifican plenamente la desvinculación laboral del mismo, basada en la necesidad de funcionamiento de la empresa.

Refirió que ante la emisión de la Conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, hicieron uso del derecho a la impugnación mediante la interposición del recurso de revocatoria y posteriormente del recurso jerárquico, en sede administrativa laboral; lo que implica que no se cumplió con el requisito de la subsidiariedad por parte del accionante; por lo que solicitan que se rechace la tutela impetrada.