SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2018-S4
Fecha: 20-Dic-2018
1)
Constansa Aidee Cortez Mercado, mediante memorial presentado el 16 de julio de 2018, cursante de fs. 1220 a 1221 vta., señaló que: 1) El solicitante no expresó en forma clara y precisa los fundamentos de su demanda, pues no identificó, ni explicó en que consiste la conculcación de su derecho constitucional, que estuviese amenazado o violentado arbitrariamente por el Auto de Vista 130/2018 y que amerite ser restablecido en su ejercicio; pues de la lectura del memorial de acción de amparo se advierte que no se establece, ni se identifica ningún derecho fundamental, garantizado y reconocido por la CPE; y, 2) Lo determinado en las Resoluciones judiciales, motivo de la presente acción tutelar, en cumplimiento de lo previsto en el art. 56 de la CPE y reconocido en el art. 105 del Código Civil (CC), sólo protegen su derecho a la propiedad que fue ilegal y fraudulentamente conculcado por Carlos Peña Cortez, quien falsificó la firma de su difunta madre en un contrato de compra sobre el único inmueble que ésta tenía, que fue declarado nulo en el proceso ordinario en cuestión; en consecuencia, lo que pretende el solicitante es prolongarse indefinidamente en la detentación ilegal de un bien que no le pertenece y que su entrega es efecto de la Sentencia que invalidó el contrato de transferencia, objeto del referido proceso.
José Gonzalo Arce Ortiz, María Isabel de Fatima Quintela Almeida, Carlos Augusto Carrillo Salinas, Carola Eliana Quintela Klinsky, Luis Negrete Mercado, Romelio Cortez Mercado, Audelio Cortez Mercado, Trinidad Cortez Mercado, Marina Negrete Mercado, Mercedez Cortez Mercado y María Elena Ibañez de Arce, no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de consideración de Acción de amparo constitucional, a pesar de su legal notificación, cursante de fs. 1201 a 1215.