Sentencia Constitucional Plurinacional 0880/2018-S1 de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2018
1)
La accionante alegó la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, acceso a la justicia y a la seguridad y, a los principios de legalidad y de ninguna condena sin juicio previo y proceso legal “nulla poena sine juditio”, señalando que: 1) Kuniaki Murakami Vaca, Director Técnico del SEDES Pando, ante el recurso jerarquico planteado dentro del proceso sancionatorio seguido contra la Farmacia B&B PHARMA de su propiedad, dictó la RA 001/2017 de 22 de febrero, sin competencia siendo dicha facultad del Ministro de Salud y Deportes, tal como establece la Ley de Medicamentos; 2) Gil Antonio Arteaga Pereira, Asesor Legal del SEDES Pando, sin ser parte del referido proceso sancionatorio y fuera del plazo establecido -quince días- emitió la Resolución Administrativa Sancionatoria 001/2016 de 24 de octubre; y, 3) El 9 de agosto de 2016 a horas 01:00 Elizabeth Rocha Merubia, ex Responsable del Programa Departamental de Farmacias; Heidi Aquino Collarani, ex Responsable de Vigilancia y Control hoy Responsable del Programa Departamental de Farmacias y William Noto Pacema, ex Estadístico del Programa de Farmacias, sin estar presentes y sin verificar que la Farmacia de su propiedad estuviese cumpliendo el rol de turnos asignado en esa fecha, pegaron una notificación en forma de sticker y la suscripción del acta de inspección correspondiente, oportunidad en la que le aplicó una multa.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos»’
- 3 de marzo de 2017
- 1)
- REVOCAR