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    Sentencia Constitucional Plurinacional 0880/2018-S1 de 20 de diciembre
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia Constitucional Plurinacional 0880/2018-S1 de 20 de diciembre

    Fecha: 20-Dic-2018

    Fragmento 4

               Al respecto de este principio, la Constitución Política del Estado en el art. 129.II señala: ‘La Acción de  Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial’.

    • Partes:
    • CONFIRMAR
    • a)
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos»’
    • 3 de marzo de 2017
    • 1)
    • REVOCAR

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