Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0880/2018-S1 de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 4
Al respecto de este principio, la Constitución Política del Estado en el art. 129.II señala: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial’.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos»’
- 3 de marzo de 2017
- 1)
- REVOCAR