Sentencia Constitucional Plurinacional 0880/2018-S1 de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2018
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, no comparte la decisión adoptada en la SCP 0880/2018-S1 de 20 de diciembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando; y, en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a Kuniaki Murakami Vaca, Director Técnico del SEDES de Pando, con relación del derecho al debido proceso y la solicitud de dejar sin efecto la RA 001/2017 de 22 de febrero, para que se remita el recurso jerárquico deducido por la ahora accionante, ante la autoridad competente, prevista en el art. 123 inc. d) del DS 27113; y, 2º Denegar la tutela en cuanto a los demás demandados, así como la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, y congruencia, acceso a la justicia y seguridad; además de los principios de legalidad y ninguna condena sin juicio previo y proceso legal “nulla poena sine juditio”.
Expuesta la problemática, la SCP 0880/2018-S1 de 20 de diciembre, que resolvió CONFIRMAR la Resolución de 18 de julio de 2018, cursante de fs. 93 a 96 vta., pronunciada por el Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando; y, en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a Kuniaki Murakami Vaca, Director Técnico del SEDES de Pando, con relación del derecho al debido proceso y la solicitud de dejar sin efecto la RA 001/2017 de 22 de febrero, para que se remita el recurso jerárquico deducido por la ahora accionante, ante la autoridad competente, prevista en el art. 123 inc. d) del DS 27113; y, 2º Denegar la tutela en cuanto a los demás demandados, así como la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, y congruencia, acceso a la justicia y seguridad; además de los principios de legalidad y ninguna condena sin juicio previo y proceso legal “nulla poena sine juditio”.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo. Sin considerar los recursos, incidentes u otros medios no previstos por ley, o presentados extemporáneamente, aún en los casos de equivocación o error en su presentación, los cuales se consideran inidóneos»’
- 3 de marzo de 2017
- 1)
- REVOCAR