Sentencia Constitucional Plurinacional 0884/2018-S1 de 20 de diciembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0884/2018-S1 de 20 de diciembre

Fecha: 20-Dic-2018

proceso en particular que se rige por el Código de Familia abrogado, como ya se estableció líneas supra, así se tiene que el art. 384 del referido cuerpo normativo, estipula que en los procesos y procedimientos familiares se reconocen todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Civil abrogado

En el presente caso, dentro del proceso de desconocimiento de paternidad se advierte que el accionante considera como acto lesivo el Auto de Vista 187-18 de 23 de abril de 2008, que fue pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, proceso en particular que se rige por el Código de Familia abrogado, como ya se estableció líneas supra, así se tiene que el art. 384 del referido cuerpo normativo, estipula que en los procesos y procedimientos familiares se reconocen todos los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos en el Código de Procedimiento Civil abrogado, salvo disposición diversa; en tal sentido, conforme establece el art. 214 de la mencionada norma, las resoluciones judiciales podrán reclamarse mediante recursos de reposición, apelación y casación, éste último contemplado en el art. 250 del ya nombrado Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg).

Debe tenerse presente que en casos similares, el Tribunal Supremo de Justicia ha momento de resolver un recurso de casación en la forma y fondo, planteado dentro de un proceso de negación de paternidad, consideró fundamental la protección de los hijos, así el Auto Supremo (AS) 1175/2015-L de 22 de diciembre, entiende lo siguiente: “…podemos inferir que nuestra legislación familiar configuró las acciones tendientes a repulsar la filiación por el progenitor en uno u otro caso, específicamente, pero teniendo presente primordialmente la protección de los hijos para no que no perjudique a los mismos sin razón de ser, de ahí se entiende el plazo circundante a su interposición…”.

Bajo ese contexto, si bien en el referido proceso de desconocimiento de paternidad se activó el recurso de apelación, del cual se obtuvo el Auto de Vista 187-18 -hoy objeto procesal- el accionante puede hacer uso del recurso de casación contra la referida Resolución a fin de hacer prevalecer sus derechos, considerando que el principio de subsidiariedad exige que con carácter previo a activar la justicia constitucional debe agotarse los medios o recursos ordinarios que otorga la Ley para la protección inmediata de los derechos y garantías que se estiman vulnerados, razón por la cual corresponde aplicar la regla 1 subregla b) de la SC 1337/2003-R sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional, citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional y en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.