Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO disidente A LA DCP 0096/2018
Fecha: 12-Dic-2018
Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
“Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas).- Las unidades educativas que no tienen saneado el derecho propietario, las comunidades tienen que ubicar un área para el funcionamiento de la unidad educativa con la superficie necesaria para desarrollar la educación productiva y debe transferir el derecho propietario al Gobierno Autónomo Municipal”.
- constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo
- I.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del ahora art. 182 (art. 196 en DCP 0156/2016 de 1 de diciembre)
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
- obligación
- II.2. Respecto a la modificación efectuada al proyecto de Carta Orgánica Municipal
- II.3. Contraste constitucional
- a)
- III. CONCLUSIÓN