VOTO disidente A LA DCP 0096/2018
Fecha: 12-Dic-2018
III. CONCLUSIÓN
Siguiendo ese razonamiento, la disposición presentada por el estatuyente municipal, conlleva cargos de incompatibilidad, por cuanto afectan el derecho propietario de las comunidades, que a criterio del Magistrado que suscribe, no fueron considerados por la DCP 0096/2018; sin embargo, a tiempo de efectuar el control previo de constitucionalidad a la disposición objeto de la presente disidencia, debió tomarse en cuenta el precepto constitucional que establece la figura de la expropiación como un instituto para perfeccionar la transferencia del derecho propietario a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo. En tal contexto, al no estar prevista en la disposición objeto de estudio, el procedimiento para expropiación o la indemnización elementos constitutivos de la expropiación, el articulo debió ser declarado incompatible por ser contrario al art. 57 de la CPE.
Consecuentemente, por las razones expuestas precedentemente, el suscrito Magistrado, manifiesta su desacuerdo con la DCP 0096/2018 de 12 de diciembre, respecto al análisis y decisión del art. 182 del proyecto de COM de Ayo Ayo; por lo que conforme a lo establecido en el art. 10.III del CPCo, expresa su disidencia con la misma.
- constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo
- I.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del ahora art. 182 (art. 196 en DCP 0156/2016 de 1 de diciembre)
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
- obligación
- II.2. Respecto a la modificación efectuada al proyecto de Carta Orgánica Municipal
- II.3. Contraste constitucional
- a)
- III. CONCLUSIÓN