VOTO disidente A LA DCP 0096/2018
Fecha: 12-Dic-2018
II.3. Contraste constitucional
Respecto a la disposición objeto de la presente disidencia, es menester establecer que en los arts. 56 de la CPE, garantiza la propiedad privada tanto la individual como la colectiva y 57 de la misma Norma Suprema textualmente señala “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa (…)”
Sobre la expropiación, el profesor Roberto Dromi “Derecho Administrativo” 1996: 523 señala que se trata de “el instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular siguiendo determinado procedimiento pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única”.
- constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo
- I.1. Sobre la declaratoria de compatibilidad del ahora art. 182 (art. 196 en DCP 0156/2016 de 1 de diciembre)
- Artículo 193° (Derecho propietario de las unidades educativas)
- obligación
- II.2. Respecto a la modificación efectuada al proyecto de Carta Orgánica Municipal
- II.3. Contraste constitucional
- a)
- III. CONCLUSIÓN