VOTO disidente A LA DCP 0096/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO disidente A LA DCP 0096/2018

Fecha: 12-Dic-2018

II.3.    Contraste constitucional

Respecto a la disposición objeto de la presente disidencia, es menester establecer que en los arts. 56 de la CPE, garantiza la propiedad privada tanto la individual como la colectiva y 57 de la misma Norma Suprema textualmente señala “La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa (…)”

Sobre la expropiación, el profesor Roberto Dromi  “Derecho Administrativo” 1996: 523 señala que se trata de “el instituto de derecho público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular siguiendo determinado procedimiento  pagando una indemnización previa, en dinero, integralmente justa y única”.