VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0809/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0809/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.2.    Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad; toda vez que, habiéndose dispuesto su reincorporación laboral en cumplimiento de la SCP 1033/2017-S3 de 10 de octubre, los ahora demandados, nuevamente ordenaron de manera ilegal su desvinculación laboral; razón por la que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Bermejo, la que emitió a su favor Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral       -que fue confirmada mediante Resolución jerárquica-; y no obstante, de haber sido notificada a la entidad empleadora, esta no fue acatada por los demandados

Ahora bien, de la revisión de obrados, este Tribunal advierte que mediante memorándum IABSA-DP-M-026/2018 de 12 de abril, se dispuso la desvinculación laboral de la ahora accionante; así como, la entrega de activos y documentación bajo custodia; memorándum, que fue fundado en la Resolución de Directorio 007/2017, por la que, se determinó el cierre de la Unidad de Auditoría Interna, además que dicha determinación fue ratificada en el acta de reunión de directorio 16/2018 de 2 de febrero, de ahí que la impetrante de tutela recurrió a la Jefatura Regional del Trabajo de Bermejo, alegando un despido injustificado y en consecuencia logró que se emita la Conminatoria de Reincorporación 15/2018 de 25 de abril, que ordenó la reincorporación laboral y cancelación de haberes devengados en el plazo de tres días, la misma que fue notificada a la empresa el 27 de abril de 2018.

Posteriormente impugnada la Resolución de Conminatoria, mediante recurso de revocatoria de 2 de mayo de 2018, asimismo, la accionante presentó recurso jerárquico, solicitando el rechazo en todas sus partes de la Resolución Administrativa JRTBJO/JPG 007/2018 de 16 de mayo y se dicte una nueva Resolución declarando sin lugar al recurso de revocatoria presentado el 2 de mayo de 2018.

En este sentido del análisis de los mencionados antecedentes, cabe establecer que en atención al carácter obligatorio de la conminatoria de reincorporación 15/2018, los demandados debieron cumplir inmediatamente esa determinación y que al no ocurrir aquello, se viabiliza la tutela provisional de sus derechos; toda vez que, ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se habilita la actuación de la justicia constitucional, a efectos de efectivizarla, puesto que existe un mandato normativo expreso para que la indicada jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho.

Asimismo, correspondía a la Jueza de garantías, hacer extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a la subregla desarrollada en el fundamento de  II.1 de este Voto Disidente, toda vez que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.

…no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada…