Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0809/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
REVOCAR en parte
En todo caso, considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo: a) Que IABSA a través de su representantes, reincorpore a María Vilte Segovia de Vega, a otro puesto laboral de igual o similar al cargo que se encontraba, con igual o similar sueldo; toda vez que, la unidad de auditoría interna donde se encontraba desempañando sus funciones fue eliminada; y, b) El pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que corresponda.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR en parte
- Fragmento 3
- 1)
- II.1.
- por una parte
- indemnización
- i)
- II.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- a)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal