Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
1)
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 38, ordenó al accionante para que en el plazo de tres días, subsane lo siguiente: 1) Individualice a la persona o funcionarios contra quienes se dirige la acción; 2) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal por el que acusa a los demandados de manera objetiva; 3) Concrete la pretensión que solicita ; y, 4) Aclare si existe acto de impugnación contra el acto ilegal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado
- CONFIRMAR