AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
a)
Solicita se conceda la tutela constitucional y se ordene a la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar”, que: a) Por la vía académica pertinente disponga su matriculación en la materia de Armonía Funcional que corresponde al cuarto año y Composición de Música Escolar de quinto año; y, b) De conformidad al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determine la existencia de responsabilidad penal y civil de los demandados, además de remitir antecedentes al Ministerio Público y Procuraduría General del Estado.
Refiere que: a) El acto ilegal que cometieron los ahora demandados fue el no pronunciar una resolución académica que genere su impugnación ante las insistentes solicitudes y reclamos que efectuó para que le permitan matricularse en las materias que indica, por lo que solicitó la admisión y concesión de tutela, al ser evidente que se le ocasiona perjuicio irremediable e irreparable en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada, aun cuando existan otros medios de defensa; b) No se considera en su exactitud legal el contexto del art. 57 de la LPA, el cual señala: “No proceden recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión”. Constituyéndose en grave error al significar que esa Nota a la cual se hace referencia podría merecer una impugnación administrativa, cuando únicamente es de mero trámite en el marco del derecho administrativo; y, c) “Lo más notable: la malicia de no dictar resolución y solo contestar con una Nota que significa de mero trámite, lo cual le ha provocado total indefensión…” (sic) acotó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado
- CONFIRMAR