AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 23 de octubre de 2017, cursantes de fs. 30 a 38; y, 40 a 43 vta., el accionante señaló que, con la esperanza de profesionalizarse como profesor de Educación Musical en la Escuela Superior de Formación de Maestros “Simón Bolívar” en la gestión 2017, solicitó insistentemente le permitan inscribirse en la materia de Armonía Funcional que corresponde al cuarto año y Composición de Música Escolar de quinto año, pues venciendo esas dos materias cumplía con la currícula académica y estaría habilitado para su titulación; sin embargo, las autoridades demandadas soslayaron la atención a su pedido dejándolo en absoluta incertidumbre.
Refiere que, no obstante de ello, decidió asistir a clases en la materia de Composición de Música Escolar, con la seguridad de que sería atendida favorablemente su solicitud, tomando en cuenta el antecedente de que dos estudiantes de la carrera de Educación Inclusiva en la Diversidad y de Matemáticas fueron favorecidos en una exacta solicitud y situación que la suya, en las que se emitieron resoluciones autorizando se matriculen con carácter excepcional. Sin embargo, la Directora Académica mediante Oficio CITE. D. ACAD. OF. 0553/2017 de 20 de junio, le negó la matriculación, y por Oficio CITE. D. ACAD. OF. 0658/2017 de 31 de julio, declaró que el Consejo Académico no puede tratar su solicitud; posteriormente, los representantes del referido Consejo, a través del Oficio CITE. D. ACAD. OF. 0775/2017 de 29 de agosto, resolvieron ratificar la disposición de la Directora Académica, sin dictar una resolución respecto de su solicitud que pueda generar una impugnación justa y oportuna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Para efectos de esta Ley, se entenderán por resoluciones definitivas o actos administrativos, que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa
- todo acto administrativo que emane de la administración pública o privada, de carácter definitivo, o cuya decisión afecte un derecho o un interés legítimo del administrado
- CONFIRMAR