AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

a)

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 15 solicitó al accionante subsane, en el plazo de tres días, los siguientes puntos: a) El elemento fáctico referido a los hechos que sirven para el fundamento de la acción, señalando con precisión las pretensiones y los hechos en los cuales se sustentan las mismas y el acto impugnado vulneratorio de derechos; b) Señalar el elemento normativo, derechos y garantías que fueron lesionados por estos hechos; c) Aclarar si se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Adjuntar los antecedentes del proceso penal que se está tramitando a objeto de que no existan contradicciones; y, e) Precisar dónde se notificará al demandado y si existen terceros interesados y sus domicilios a efectos de su legal citación.

De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 15, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane los siguientes puntos:         a) Señale con precisión los hechos en los cuales se sustentan las pretensiones y el acto impugnado vulneratorio de derechos; b) Indique el elemento normativo, derechos y garantías que fueron lesionados por estos hechos; c) Aclarar si se cumplió con el principio de subsidiariedad;           d) Adjuntar los antecedentes del proceso penal que se está tramitando a objeto de que no existan contradicciones; y, e) Precisar dónde se notificará al demandado y si existen terceros interesados y sus domicilios a efectos de su legal citación.