AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Auto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 15 solicitó al accionante subsane, en el plazo de tres días, los siguientes puntos: a) El elemento fáctico referido a los hechos que sirven para el fundamento de la acción, señalando con precisión las pretensiones y los hechos en los cuales se sustentan las mismas y el acto impugnado vulneratorio de derechos; b) Señalar el elemento normativo, derechos y garantías que fueron lesionados por estos hechos; c) Aclarar si se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Adjuntar los antecedentes del proceso penal que se está tramitando a objeto de que no existan contradicciones; y, e) Precisar dónde se notificará al demandado y si existen terceros interesados y sus domicilios a efectos de su legal citación.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 27 de octubre de 2017, cursante a fs. 15, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional, el accionante subsane los siguientes puntos: a) Señale con precisión los hechos en los cuales se sustentan las pretensiones y el acto impugnado vulneratorio de derechos; b) Indique el elemento normativo, derechos y garantías que fueron lesionados por estos hechos; c) Aclarar si se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Adjuntar los antecedentes del proceso penal que se está tramitando a objeto de que no existan contradicciones; y, e) Precisar dónde se notificará al demandado y si existen terceros interesados y sus domicilios a efectos de su legal citación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR