AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 de octubre de 2017 y 1 de noviembre del mismo año, cursantes de fs. 10 a 15; y, 28 a 30, el accionante manifiesta que el 2 de octubre del citado año, interpuso recusación por causal sobreviniente contra la autoridad ahora demandada, que se pronunció mediante la Resolución 002/2017 de 3 de octubre, rechazando in límine la recusación planteada sin la debida fundamentación y motivación, sin notificar a las partes del proceso, además de no elevar antecedentes al Tribunal de alzada, incluso sin tener competencia definida; sin embargo, pese a que la defensa técnica le reclamó en su oportunidad que se encontraba pendiente el recurso de apelación incidental a la Resolución de recusación, señaló audiencia de prosecución de juicio para el 17 de octubre de 2017, llevándose a cabo, en la misma su persona interpuso recurso de reposición, siendo rechazado sin la debida fundamentación y motivación, extremo que le dejó en estado de indefensión, por cuanto: “...dichas providencias y Autos dictados en audiencia de fecha 17 de octubre de 2017, que determinaron la prosecución de la audiencia de juicio deben ser anulados y/o quedar sin efecto por ser vulneratorios a mis derechos constitucionales del debido proceso” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR