AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

por no presentada

El citado Juez de garantías, por Resolución de 3 de noviembre de 2017, cursante a fs. 30, desestimó la demanda y declaró por no presentada la acción tutelar, con los siguientes fundamentos: 1) Las observaciones no fueron subsanadas en su totalidad, pues si bien el accionante indica los hechos; no obstante, no señala cuáles son sus pretensiones que justifiquen los mismos ni cuales fueron los actos impugnados; 2) No es suficiente que el accionante señale que se vulneró su derecho al debido proceso; 3) En cuanto al inciso c) no aclaró la excepción al principio de subsidiariedad o las razones por las que se podría obviar el mismo; y, 4) Respecto al inc. e) no aclaró quienes serían los terceros interesados o los representantes legales de las instituciones que señaló.

En cumplimiento a las observaciones realizadas por el Juez de garantías, el 9 de noviembre de 2017, el accionante presentó memorial de subsanación, el mismo que mereció el Auto de 3 de noviembre de 2017, cursante a      fs. 30, que desestimó la demanda y declaró por no presentada la acción de defensa, fundamentando que: 1) Las observaciones no fueron subsanadas en su totalidad, pues si bien el accionante indica los hechos, pero no señala cuáles son sus pretensiones que justifiquen éstos ni cuales fueron los actos impugnados; 2) No es suficiente que el accionante señale que se vulneró su derecho al debido proceso; 3) En cuanto al inc. c) no aclaró la excepción al principio de subsidiariedad o las razones por las que se podría obviar el mismo; y, 4) Respecto al inc. e) no aclaró quienes serían los terceros interesados o los representantes legales de las instituciones que señaló, incumpliéndose con ello los requisitos previstos en el art. 33.5 y 8 del CPCo.

Sobre el particular, se evidencia que si bien el accionante presentó memorial de subsanación a las observaciones realizadas; sin embargo no se subsanaron las mismas, pues simplemente se limitó a señalar los hechos, mas no cuáles eran sus pretensiones; asimismo, respecto a los derechos vulnerados solo citó de forma general el derecho al debido proceso sin indicar de qué forma se lo habría vulnerado; por otro lado, no identificó a los terceros interesados; ello implica que, no aclaró los puntos solicitados por el Juez de garantías ni especificó cuál es el acto procesal que considera lesivo a sus derechos y garantías constitucionales, realizando por el contrario un relato confuso de los hechos; concluyendo por ello, que no se realizó el sustento adecuado respecto a todos los puntos observados por la referida autoridad; en tal razón, corresponde la aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.