Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes refirieron que debía aplicarse la excepción a la subsidiariedad, pues los actos impugnados son irremediables e irreparables en mérito a que la Convocatoria citada líneas arriba y el proceso de institucionalización continúan no se detuvieron, encontrándose ya en etapa de calificación de méritos de todos los postulantes que fueron habilitados, estando programado el respectivo examen para el 10 de noviembre de 2017. Por ello, la amenaza de la pérdida de sus fuentes de trabajo es inminente de no detenerse el ilegal proceso de institucionalización; pues en caso de haber agotado primero la vía ordinaria o administrativa, habrían perdido sus fuentes de trabajo.
- Fragmento 1
- pseudo
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR