AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
pseudo
Por memorial presentado de 23 de octubre de 2017, cursante de fs. 396 a 405, los accionantes manifestaron que el 23 y 26 de abril de ese año, el SEDES La Paz, a través de un pseudo “Comité Departamental de Institucionalización” (sic) publicó la Convocatoria de Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar por los cargos de base para trescientos cincuenta y cuatro ítems de profesionales médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, trabajadoras sociales, licenciados en enfermería, en nutrición y dietética, correspondientes a ítems para los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Sistema Público Departamental de Salud de La Paz en la modalidad abierta departamental.
Luego de dicha publicación, el 24 de abril de 2017 y en otras oportunidades, solicitaron verbalmente y por escrito, tanto al “Director” como al supuesto “Comité”, dejar sin efecto la indicada convocatoria; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna, sino que por el contrario, el proceso ilegal de institucionalización prosiguió.
Conociendo dicha situación, la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz emitió la Resolución 018/2017-2018 de 6 de julio de 2017, instruyendo la suspensión de la Convocatoria referida, hasta que resuelvan y esclarezcan las denuncias presentadas por los profesionales afectados. Sin embargo, dicha determinación no fue acatada por el SEDES La Paz, por lo que, se cometió el presunto delito de incumplimiento de deberes.
Los actos impugnados son irremediables e irreparables en mérito a que la Convocatoria de Concurso de Méritos y el proceso de institucionalización continúan y no se detuvieron hasta la fecha, faltando solo realizar el examen de competencia, el cual se fijó para octubre de 2017. Consecuentemente, la amenaza de la pérdida de sus fuentes laborales es inminente y una interposición posterior de una demanda de acción de amparo constitucional resultaría tardía, ya que vencería el plazo otorgado en el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por otra parte, se convocó para optar ítems que actualmente se encuentran ocupados; es decir, jamás fueron declarados en acefalía, ni son de reciente creación, tal como establecen las disposiciones normativas que regulan las convocatorias y procesos de institucionalización. Asimismo, no se acreditó que dicha convocatoria cuente con el aval de los Colegios respectivos. Se deben acatar los arts. 4 de la Ley 3131 de 8 de agosto de 2005 y 9 inc. k) del Decreto Supremo (DS) 25233 de 27 de noviembre de 1998, así como el art. 1 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Médico de Bolivia. Por otra parte, no es entendible por qué se emitió directamente una Convocatoria Pública abierta y no previamente una Convocatoria interna de promoción, tal como dispone el art. 18 del Sistema de Administración de Personal y más precisamente el art. 4 del Reglamento de Concurso de Méritos mencionado.
- Fragmento 1
- pseudo
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR