AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2018-RCA
Fecha: 05-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución 11/2017 de 25 de octubre, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, con el fundamento de que la parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que no interpuso los recursos administrativos correspondientes contra la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar cargos de base para trescientos cincuenta y cuatro ítems de las profesiones de médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, trabajadoras sociales, licenciados en enfermería, en nutrición y dietética, publicada por el SEDES La Paz, el 23 y 26 de abril de 2017 en el medio de comunicación impreso de “El Diario”.
Ahora bien, de la lectura del memorial de impugnación así como de la propia demanda de acción de amparo constitucional, se evidenció que los accionantes no expusieron una suficiente argumentación para aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad y menos acreditaron ser afectados por el presunto daño grave e inminente emergente de la culminación de la mencionada Convocatoria objeto de esta acción, siendo que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Fallo, es deber de la parte interesada y afectada demostrar objetivamente que el daño es irreparable. La situación descrita es advertida a través de la lectura del memorial de demanda, en el cual la parte accionante, simplemente se limitó a citar jurisprudencia constitucional referida a la excepción mencionada; empero, no la aplicó efectivamente al presente caso, alegando que la pérdida de sus fuentes laborales es inminente, sin demostrar las razones por las cuales la impugnación en la vía administrativa no se constituye en un mecanismo que pueda resguardar de manera inmediata y eficaz sus derechos supuestamente lesionados, o las razones por las cuales considera que el daño puede resultar irreparable o irremediable en sede administrativa; lo que impide la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.
En tal sentido, no encontrándose demostrada de manera objetiva la excepción al principio de subsidiariedad alegada, fue correcta la decisión del Juez de garantías, al advertir que correspondía a la parte accionante agotar de manera previa los medios de impugnación en la vía administrativa en procura de obtener el resguardo de sus derechos que considera vulnerados.
Finalmente, si bien se advierte que la presente causa fue rechazada por improcedencia, resulta necesario también referir que no todos los accionantes acreditaron su legitimación activa, pues a tiempo de interponer esta demanda no adjuntaron los memorandos de designación de los puestos en proceso de institucionalización.
- Fragmento 1
- pseudo
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR