AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2018-RCA

Fecha: 05-Feb-2018

improcedencia

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, por Resolución 11/2017 de 25 de octubre, cursante a fs. 406 a 407 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que: a) De la lectura del memorial de demanda de acción de amparo constitucional y de los antecedentes, se establece que la parte accionante no agotó la vía administrativa correspondiente, puesto que no tomó en cuenta lo previsto en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) la cual señala que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resoluciones de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente; y, b) El silencio administrativo negativo ante las peticiones formuladas, se equipara a una resolución denegatoria y los impetrantes tienen la posibilidad de reclamar el fondo del asunto mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales determinados por ley; es decir, cuentan con la facultad de activar los mecanismos de impugnación reconocidos en el bloque de legalidad imperante, al no interponer el recurso o impugnación respectivos, no se agotó la vía administrativa, por lo que no se abre la vía del amparo constitucional.