AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-CA

Fecha: 02-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2017, cursante de fs. 44 a 49 vta., la Entidad accionante a través de su representante, manifestó que la libertad es el bien jurídico que posibilita el goce de todos los otros bienes jurídicos protegidos, por lo que el apremio corporal al restringir la libertad para obligarlo a cumplir con la deuda adquirida, vulnera principios del ordenamiento penal y del estado de derecho, dando lugar a que se dificulte el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales; al respecto, el Código Penal no tipifica la deuda como delito; por lo que, en ese sentido el apremio corporal en materia laboral es ilegal, arbitrario e injusto, siendo además inconstitucional en virtud al derecho a la libertad reconocido por el art. 23.1 de la CPE; asimismo, la figura de los detenidos apremiados por deudas en materia laboral se encuentra: “…claramente proscrita en tres de los cuatro instrumentos que establecen los principios del Derecho Internacional incorporados al ordenamiento jurídico boliviano…” (sic). Por otro lado, la Décima Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso-Americanos, reunidos en Colombia, recomendó la supresión de aquellas medidas que impliquen la privación de libertad por resarcimiento de daños civiles, consecuencia de hechos ilícitos o deudas, al atentar contra los derechos de las personas.