AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-CA

Fecha: 02-Feb-2018

rechazó

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, por Resolución 591/2017 de 23 de noviembre, cursante a fs. 57 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) “…las acciones sociales por cobro de beneficios sociales, tienen relación con la vida misma del trabajador y por ello gozan del proteccionismo que señala el Art. 48 de la Constitución Política del Estado, en suma, no se trata de una obligación civil, como para pretender plantear la inconstitucionalidad del apremio en materia laboral…” (sic); b) No se puede recurrir a esta vía para evitar o retardar el pago de beneficios sociales de los trabajadores; y, c) El planteamiento efectuado es de manifiesta improcedencia, pues fue presentado en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, que se encuentra denegado por el art 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).