AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2018-CA
Fecha: 02-Feb-2018
Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz
En consulta la Resolución 591/2017 de 23 de noviembre, cursante a fs. 57 y vta., pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por María Bernabe Ledezma Flores en representación legal de la Sociedad “American School S.R.L.” demandando la inconstitucionalidad de los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales -Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994-, en la siguiente frase: “…el apremio previsto por el Código Procesal del Trabajo…” y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT) -Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 7 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).