AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA
Fecha: 06-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 5 de octubre de 2017, cursante de fs. 280 a 286, el accionante refiere que, en su condición de policía fue destinado al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, por su estado de salud no pudo asistir a su fuente laboral los días 7, 8 y 9 de mayo de 2016, que acreditó con las papeletas de baja médica, las cuales no fueron objeto de valoración ni como eximente de responsabilidad, al contrario le iniciaron un proceso disciplinario. Habiéndose constituido a su fuente laboral a partir del 10, 11 y 12 del mismo mes y año, el “Capitán Linares” (sic) quien estuvo de servicio, ordenó de manera verbal su arresto, aspectos que considera estar siendo sancionado dos veces por un mismo hecho.
El proceso investigativo desde la calificación del hecho por parte del Fiscal Policial estuvo mal realizada, porque la tipificación se hizo en base a lo establecido en el art. 12.25 de la Ley 101 -Faltar a la verdad u omitir hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad policial-, siendo que las pruebas que sustentaron tal acusación fueron inventadas, con el único fin de perjudicarle por ser de bajo rango; aspectos que demostrarían la falta de objetividad de la autoridad Fiscal, quien no estuvo presente en la declaración de testigos.
El Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, lo sancionó por segunda vez al imponerle un año de suspensión de funciones, la perdida de antigüedad y sin goce de haberes; hechos que considera vulneran sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la salud y a un justo salario, puesto que no se valoró la prueba de la Fiscalía Policial, ni las suyas, tampoco se le otorgó tiempo suficiente para asumir su defensa y desvirtuar la acusación fiscal, por lo que se vulneraron los arts. 14.III, 115, 116 y 117 de la CPE; 7 y 10 de la DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR