AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

rechazó

El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por Resolución 245/2017 de 20 de octubre (fs. 289 a 298), rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Todo servidor público policial debe responder sobre los resultados que emergen de sus funciones, deberes y atribuciones; por lo que, se llega a establecer que el art. 13.2 de la Ley 101, no vulnera la Constitución Política del Estado, considerando que la mencionada ley tiene por objeto disponer las faltas y sanciones, la competencia de las autoridades y respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales; b) De la revisión del cuaderno procesal, se llega a constituir que el Tribunal Disciplinario de primera instancia valoró correctamente los elementos de prueba ofrecidas por las partes conforme señalan los arts. 87 y 90.2 de la citada Ley; toda vez que, se han expuesto todos los argumentos para su valoración, bajo las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorgó un determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida durante el desarrollo del proceso administrativo disciplinario; c) Agotado el procedimiento en primera instancia, el procesado    -ahora accionante- tuvo el acceso al recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana conforme señala el art. 96 de la Ley 101, misma que fue resuelta en alzada en observancia del art. 98 del mismo cuerpo legal, en consecuencia el impetrante de tutela en resguardo de sus derechos ejerció su derecho a la defensa activando los recursos que prevé la ley; y, d) El art. 3 de la indicada Ley acoge diversos principios rectores de la función pública policial adecuados a la misión y finalidad constitucional, entre ellos: La ética, como la cualidad moral del funcionario policial que condiciona su comportamiento a la práctica de valores humanos y sociales; la disciplina, principio que compele al funcionario policial en el marco de las leyes y sus reglamentos, además de su estructura institucional, a que cumpla con las  reglas de orden jerárquico y de subordinación; responsabilidad, por el que el funcionario policial, debe responder por los actos en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento de su deber. Estos principios son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la institución policial; ante una eventual inconducta de algún servidor público policial, éste puede ser sometido a un proceso administrativo disciplinario por la comisión de una falta grave.