AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA
Fecha: 06-Feb-2018
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.
Del análisis de la demanda, si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta cumple con lo previsto en el art. 81.I del citado Código; ya que, fue presentada dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado contra el accionante; sin embargo, se advierte que no se dio cumplimiento al art. 24.I.4 del CPCo, que establece como uno de los requisitos, formular la demanda con claridad expresando los motivos por los que se considera que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, en el caso en particular Alberto Quiroga Fernández -hoy accionante- se limita a realizar una relación del proceso disciplinario en su contra, calificándolo de errónea y contrarios a los derechos del debido proceso y a la defensa, describiendo hechos dentro del proceso tales como irregular calificación de los mismos por parte del Fiscal Policial, la inexistencia de pruebas; sin explicar las razones por las cuales la norma acusada de inconstitucional seria contraria a los principios, valores establecidos en la Constitución Política del Estado, sin lograr generar una duda razonable de la inconstitucionalidad demandada; aspectos que impiden la admisión de la presente acción y que denota una absoluta falta de fundamentación jurídica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR