AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

II.4.    Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

Del análisis de la demanda, si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta cumple con lo previsto en el art. 81.I del citado Código; ya que, fue presentada dentro del proceso administrativo disciplinario instaurado contra el accionante; sin embargo, se advierte que no se dio cumplimiento al art. 24.I.4 del CPCo, que establece como uno de los requisitos, formular la demanda con claridad expresando los motivos por los que se considera que la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental, en el caso en particular Alberto Quiroga Fernández -hoy accionante- se limita a realizar una relación del proceso disciplinario en su contra, calificándolo de errónea y contrarios a los derechos del debido proceso y a la defensa, describiendo hechos dentro del proceso tales como irregular calificación de los mismos por parte del Fiscal Policial, la inexistencia de pruebas; sin explicar las razones por las cuales la norma acusada de inconstitucional seria contraria a los principios, valores establecidos en la Constitución Política del Estado, sin lograr generar una duda razonable de la inconstitucionalidad demandada; aspectos que impiden la admisión de la presente acción y que denota una absoluta falta de fundamentación jurídica.