AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-CA

Fecha: 06-Feb-2018

La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas

           En relación a la debida fundamentación, el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando el AC 0131/2010-CA de 30 de abril, entendimiento que fue complementado por la AC 0045/2004 de 4 de mayo, determina que: “ “’La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso.” (las negrillas son nuestras).