AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
a)
Por Auto de 11 de octubre de 2017, cursante a fs. 171, la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dispuso que antes de la admisión, la Entidad accionante subsane los siguientes aspectos, dentro del plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo conminatoria de tenerse por no presentada: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho y el acto ilegal que se acusa, identificándolos de manera objetiva y explicando los motivos; b) Especificar el acto vulneratorio; c) Exponer los hechos que le sirven de fundamento; y, d) Acreditar que la presente acción tutelar fue presentada dentro del plazo de seis meses a partir del supuesto acto violatorio de derechos fundamentales.