AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
improcedencia
La referida Jueza de garantías, mediante Resolución A.C. 003/2017 de 23 de octubre, cursante de fs. 196 a 199 vta., dispuso la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que se incumplió con el principio de subsidiariedad al no haber agotado la vía administrativa, toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0364/2017, al determinar la anulación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0051/2017 hasta la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 028/2016, no alcanzó ejecutoria y faculta a la Entidad accionante a interponer nuevos recursos administrativos, extremo que inviabiliza la interposición de la presente acción de defensa, encontrándose en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.