AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
improcedente
La Jueza de garantías por Resolución A.C. 003/2017 (fs. 196 a 199 vta.), declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que se incumplió con el principio de subsidiariedad al no haber agotado la vía administrativa; toda vez que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0364/2017, al determinar la anulación de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0051/2017 hasta la Resolución Sancionatoria del Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 028/2016, no alcanzó ejecutoria y faculta a la Entidad accionante a interponer nuevos recursos administrativos, extremo que inviabiliza la interposición de la presente acción de defensa, encontrándose en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo; sin embargo, de la documentación arrimada al expediente se constata que con la notificación de la referida Resolución de Recurso Jerárquico, efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 131) y el Auto Motivado AGIT-RJ 0043/2017 de 19 de abril, notificado el 19 de ese mes y año (fs. 145), se constata que la Entidad accionante agotó la vía administrativa; ya que, el objeto procesal y el acto que considera lesivo en la presente acción convergen en la presunta falta de fundamentación, congruencia y determinación ultra petita de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0364/2017, hoy impugnada, de igual modo se advierte que a partir de la notificación con el mencionado Auto Motivado, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de seis meses para interponer la misma.
Por ello, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la Entidad accionante; tampoco, aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; dado que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada cuando indicó que, las autoridades demandadas, emitieron la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0364/2017, de manera ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al referirse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT La Paz, se pronunció sobre la facultad para imponer sanciones.
En ese marco, cabe indicar que en esta acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0364/2017 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0043/2017, concluyó la vía administrativa, debiendo computarse el plazo de inmediatez a partir de la notificación con el señalado Auto Motivado; precisando que no se constituye en una instancia previa a activar la acción de amparo constitucional el proceso contencioso administrativo.