AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
a)
La accionante manifestó que: a) Ya se realizó el procedimiento y se agotaron todas las instancias conforme consta en el memorial de presentación de la compulsa, habiéndose dictado al efecto una resolución que anuló las defectuosas actuaciones e irregularidades en el proceso que vulneraron sus derechos, ordenando el Tribunal de compulsa se cumpla con los efectos de la Sentencia de 16 de abril de 2008, conforme consta en el Auto de Vista de 25 de mayo de 2017, dictado por la Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) El Juez de garantías siendo una autoridad inferior no puede desconocer el Auto de Vista emitido por una autoridad superior en el que se ordena la ejecución de dicha Sentencia sobre la declaratoria judicial de unión conyugal libre o de hecho, de lo contrario el procedimiento sería interminable.