AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2018-RCA

Fecha: 06-Feb-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente; se tiene que, el Tribunal de garantías, por Resolución 30/17 de 10 de octubre de 2017,  cursante de fs. 226 a 227, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional fundamentando que, la accionante hizo usó oportunamente los medios legales que la ley le franquea, observando el tiempo y naturaleza de los mismos; puesto que, ante el rechazo de la apelación pudo interponer el recurso de compulsa.

De la lectura de la demanda se tiene que se interpone la acción tutelar pidiendo se deje sin efecto el Auto de 11 de septiembre de 2017, dictado dentro del proceso de declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho de Pura Cabral Vaca y Virgilio Ayaviri Justiniano, mediante el cual la Jueza ahora demandada rechazó la reposición planteada además del recurso de apelación, afirmando que no corresponde a derecho (fs. 221 y vta.).

Al efecto, cabe señalar que no es posible exigir a la accionante, que con carácter previo a interponer la presente acción de amparo constitucional, haya tenido que plantear el recurso de compulsa, por cuanto éste, de conformidad a lo establecido por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC), procede por negativa indebida del recurso de apelación o el de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda. Debiendo considerarse que en el caso en análisis en el Auto de 11 de septiembre de 2017, que se impugna, se hace constar expresamente que no corresponde en derecho el recurso de apelación planteado, al tratarse de la impugnación a una providencia. En ese sentido, en el caso de examen, se agotaron los medios de defensa en la vía ordinaria; por lo que, no existiría inobservancia del principio de subsidiariedad.