AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2017, cursante de fs. 31 a 33, el accionante indica que, se le instauró sumario interno por Auto Inicial CRD/007/2017 de 13 de octubre, vulnerándose el debido proceso en cuanto a la obtención legal de la prueba, cuyo informe refleja un examen de alcoholemia viciado de nulidad, a través del cual se le sindica de contravenir el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, lesionándose por ende el art. 115.II de la CPE.; por cuyos antecedentes fácticos y demás fundamentos de orden jurisprudencial que cita, interpone acción de inconstitucionalidad concreta.
Aseveró a tiempo de transcribir el art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que éste contraviene los arts. 115.II y 117.I de la CPE., en razón a que, dispone la ejecución de la resolución de primera instancia sin que la doble instancia pueda paralizar la ejecución “Lo cual constituye una flagrante vulneración al derecho a recurrir a la doble instancia, preceptos jurídicos que tienen como objetivo apelar una decisión judicial o administrativa y evitar la ejecución de la sentencia o resolución de primera instancia…” (sic). Concluyendo que la doble instancia “…es irreal o sea no existe en la realidad, ya que se da la ejecución de la resolución de primera instancia aun cuando se apela la misma mediante recurso jerárquico” (sic).
- Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial,
- rechazó promover
- en tal sentido, respecto a esta norma, deberá también declararse la improcedencia de la demanda
- RATIFICAR