AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
rechazó promover
Al respecto, corresponde referir, que por Resolución 011/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 74 a 83, la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial de la ciudad de El Alto, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 88 del indicado Reglamento, argumentando, que la citada acción carece de fundamento jurídico constitucional; y; la norma ahora impugnada ya fue sometido a control constitucional en la gestión 2015 y resuelto con SCP 0011/2015 de 20 de febrero.
Con relación al segundo fundamento del rechazo, el art. 78.II.1 del CPCo, señala que, la sentencia que declare la constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados; es decir que, ejerciendo el control de constitucionalidad la norma sea declarada constitucional.
Norma que -de acuerdo a los argumentos del accionante-, lesiona los derechos a la impugnación y a la instancia plural, cercenando la posibilidad de obtener una segunda opinión de un tribunal superior y autorizando a la Comisión de Régimen Disciplinario a ejecutar la resolución de primera instancia haciendo omisión de la presunción de inocencia en tanto todos los medios del proceso no hayan sido agotados y exista sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada formal y material.
- Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial,
- rechazó promover
- en tal sentido, respecto a esta norma, deberá también declararse la improcedencia de la demanda
- RATIFICAR