Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0023/2018-CA
Fecha: 14-Feb-2018
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial,
- rechazó promover
- en tal sentido, respecto a esta norma, deberá también declararse la improcedencia de la demanda
- RATIFICAR