AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
a)
El Juez Público, Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de La Paz, por Auto de 10 de noviembre de 2017, cursante a fs. 56 vta. observó la demanda, bajo los siguientes aspectos, ordenando: a) Adjuntar poder de representación especial para la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, aclarando si la interpone en representación de la Empresa Minera “Puerta del Sol S.R.L” o está representando a personas naturales; b) Fijar con precisión su pretensión, teniendo presente que el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven para el fundamento de la acción, señalando con claridad las pretensiones y los hechos en los cuales se sustentan los mismos al igual que la prueba respectiva y que el acto o actos impugnados que vulneran sus derechos, señalando de qué proceso deviene la medida cautelar asumida en contra de la parte accionante; c) Aclarar si se cumplió con el principio de subsidiariedad, si se denunció previamente ante las instancias correspondientes, es decir, si se agotaron las vías legales que correspondan; d) Señalar su correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, e) Indicar el domicilio de los terceros interesados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR