AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

i)

La accionante refiere que: i) La medida cautelar fue asumida en su contra, pues como socia de la Empresa Minera “Puerta del Sol S.R.L” y esa medida le afecta como persona natural, por ser lesiva a sus derechos constitucionales, por lo que se cumplió con el art. 33.1 del CPCo; y, ii) La solicitud de levantamiento de una anotación preventiva que pesa sobre un lote de terreno de propiedad de la Empresa Minera referida, más la solicitud de sustitución con otro bien, fue rechazada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, y ante ello se resolvió en segunda instancia, mediante Resolución AI 110/2015 SSA-I de 19 de agosto y se revocó la Resolución 264/2015; es decir, que se dispuso el levantamiento de dicha anotación preventiva. Por memorial cursante a fs. 464 del expediente citado, Germán Córdova, apoderado de los demandantes del proceso laboral a momento de apersonarse, cuestionó el fallo de segunda instancia y solicitó que previo al cumplimiento del mismo se ofrezca una contracautela; consecuentemente, a efectos de evitar susceptibilidades de los ex trabajadores demandantes, en sustitución de la anotación preventiva, por determinación de la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto, se depositó la totalidad del importe determinado en Sentencia; asimismo, dicho Juez en forma excesiva dispuso el arraigo de ambos socios de la Empresa, mediante Auto definitivo, el cual no puede ser objeto de un recurso de casación, sino solo de reconsideración por el Tribunal de alzada.