AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la accionante procuran la protección de su derecho a la libertad de locomoción, por considerar que la Resolución de 30 de marzo de 2016, dispuso como medida cautelar su arraigo, la cual fue emitida por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, a cuyo cargo se encuentra el proceso laboral seguido en su contra.
Advertida dicha denuncia, que condice con el petitorio esgrimido, traducida en la pretensión de reposición, restitución y restablecimiento de su derecho a la libre locomoción, a través de la orden de levantamiento del arraigo dispuesto, se evidencia que el objeto de la presente demanda no corresponde a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, sino a la de la acción de libertad, haciendo improcedente su conocimiento y admisión.
Por todo lo referido y en aplicación de la citada normativa realizada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, se evidencia que la presente demanda se encuentra dentro de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.5 del CPCo; consecuentemente, no es posible admitir la misma, debiendo acudir la accionante a la interposición de una acción de libertad, a objeto de precautelar su derecho a la libertad de locomoción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- I.6.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR