AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 60 a 69., el accionante Ariel Germán Fuertes Condori manifiesta que el 17 de agosto del mismo año, mediante memorial solicitó al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana la cancelación de sus antecedentes disciplinarios, por haber transcurrido más de ochos años desde que cumplió los quince días de arresto disciplinario, determinados en la Resolución del proceso instaurado en su contra, autoridad que por proveído de 21 del citado mes y año, señaló que dentro de la economía jurídica policial no se encuentra establecida la cancelación de antecedentes disciplinarios ni la prescripción de los mismos; por lo que fue rechazada su petición. El 28 del referido mes y año, reiteró su solicitud señalando además que al momento del proceso se encontraba vigente el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que fue abrogado por la promulgación de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ello resultaría ser inaplicable a su caso; nuevamente ante la solicitud de cancelación de los referidos antecedentes dirigido al Comandante General de la Policía Boliviana, por decretos de 29 de agosto y 4 de septiembre de 2017, rechaza lo peticionado, sin obtener respuesta formal alguna.

Por su parte Félix Chaca Choque, mediante memorial de 9 de agosto de 2017, también solicitó al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, la cancelación de sus antecedentes, al haber cumplido la sanción de quince días de arresto a consecuencia del proceso disciplinario instaurado en su contra en la gestión 2010, ameritando el proveído de 24 de agosto de 2017, que rechazó lo peticionado; por lo que, reiteró su pedido ante dicha autoridad el 28 del citado mes y año, haciendo hincapié que en la gestión 2010 se encontraba vigente el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; sin embargo, por proveído de 4 de septiembre del igual año, su petición también fue rechazada. Llegando incluso a efectuar su solicitud ante el Comandante General de la Policía Boliviana el 29 de agosto de 2017, sin obtener respuesta alguna a la fecha.

Señalan que ambos, interpusieron de manera individual un petitorio expreso ante el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana para la cancelación de sus antecedentes disciplinarios, los mismos que persisten en su files personales; no obstante, dicha autoridad rechazó sus solicitudes sin mayor fundamento, refiriendo únicamente que no se halla establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por lo que reiteraron dichas peticiones ante el Comandante de la Policía Boliviana, quien no dio respuesta formal y oportuna a las mismas.