AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

improcedencia

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 015/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la acción recae en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), considerando que los accionantes ante el rechazo de sus solicitudes iniciales, se limitaron a reiterarlas ante el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y posteriormente ante el Comandante General de dicha Institución sin interponer ningún recurso de impugnación que pueda revocar las determinaciones expresadas en los proveídos emitidos por la máxima autoridad disciplinaria y sin considerar que de acuerdo con el art. 3 inc. f) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), los procedimientos internos policiales se encuentran regulados por dicha norma procesal, salvo prohibición expresa de otra ley, situación que no ocurre en el presente caso, pues conforme se establece en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana de 18 de diciembre de 1961, no se advierte prohibición alguna al respecto, por lo que los accionantes podían hacer uso    de los recursos establecidos en los arts. 64 y ss. de la LPA, considerando del contenido de los proveídos de 21 y 24 de agosto; y, 4 y 6 de septiembre todos de 2017, que los mismos solo constituyen meros pronunciamientos de una autoridad administrativa policial y son susceptibles de impugnación.