AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA

Fecha: 08-Feb-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

El Tribunal de garantías, por Resolución 015/2017 de 20 de noviembre, cursante de fs. 71 a 73 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Germán Fuertes Condori y Félix Chaca Choque, en consideración al art. 53.3 del CPCo, argumentando que los accionantes ante el rechazo de sus solicitudes iniciales, podían haber hecho uso de los recursos establecidos en los arts. 64 y ss. de la LPA, considerando del contenido de los proveídos de 21 y 24 de agosto; así como del 4 y 6 de septiembre de 2017, que los mismos son meros pronunciamientos de una autoridad administrativa Policial susceptibles de impugnación.

De acuerdo a lo señalado en el memorial de la demanda, los accionantes interponen la presente acción de amparo constitucional contra Abel Galo de La Barra Cáceres, Comandante General de la Policía Boliviana, señalando que el mismo lesionó su derecho a la petición al no haber dado respuesta formal alguna a sus solicitudes individuales de 29 de agosto de 2017, pidiendo mediante la misma que la autoridad demandada responda a los memoriales que presentaron.

En tal sentido, no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, los ahora accionantes agotaron su petición al presentar su solicitud ante el Comandante General de la Policía Boliviana, amparando dicha solicitud en el art. 24  de la CPE, el mismo que establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.