Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2018-RCA
Fecha: 08-Feb-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
Refieren que el razonamiento del Tribunal de garantías carece de sustento, ya que el principio de subsidiariedad fue erróneamente observado, argumentando el empleo de una ley que no puede ser aplicada a sus intereses, al ser los mismos miembros activos de la Policía Nacional y ser sancionados cuando eran y aún son parte de dicha Institución, no existiendo por ello otro medio para reclamar sus derechos que la acción de amparo constitucional.