Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
1)
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por providencia de 22 de noviembre de “2015”, cursante a fs. 777, ordenó al accionante para que en el plazo de tres días, subsane las siguientes omisiones: 1) Especifique los domicilios reales de cada uno de los terceros interesados a efectos de su legal notificación; y, 2) El petitorio debe ser claro, concreto, pertinente y enmarcarse a las atribuciones de la jurisdicción constitucional, al no ser ésta una instancia más del proceso ordinario.