AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2018-RCA

Fecha: 14-Feb-2018

Fragmento 2


Por memoriales presentados el 16 y 27 de noviembre de 2017, cursantes de fs. 732 a 765; y, 779 a 780, respectivamente, el accionante señala que dentro del juicio de responsabilidades que se siguió contra su persona y otros, por parte de las denominadas “víctimas de los luctuosos hechos de septiembre y octubre de 2003” denominado la guerra del gas, el 30 de agosto de 2011, la entonces Corte Suprema de Justicia dictó Sentencia declarándolo autor mediato de los delitos de genocidio bajo la modalidad de masacre sangrienta previsto y sancionado por la segunda parte del art. 138 del Código Penal (CP), imponiéndole una pena de quince años y seis meses de privación de libertad. Posteriormente el 30 de agosto de 2013, se presenta demanda de reparación de daño en su contra y de los otros coautores por parte de las víctimas representadas por Oswaldo Freddy Avalos y Gabriel Balboa Castro, que fue tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, cuyo titular emite el Auto Definitivo 01/2016 de 11 de febrero, en la que dispone declarar probada en parte la demanda condenando a su persona y a los otros coprocesados a la obligación de restitución y pago a los demandantes en la suma de Bs1 133 015, 68.- (un millón ciento treinta y tres mil quince “12/100” Bolivianos), el cual tiene carácter solidario y mancomunado de todos según disposición del Juez de la causa, determinación que lesiona su derecho al debido proceso al imponerle responsabilidad civil por diferentes conceptos, sin que estén respaldado por pruebas.