AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
1)
Asimismo, la citada Sentencia Constitucional, estableció reglas de improcedencia, dejando sentado que su análisis se inviabilizará cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.” (Entendimiento reiterado en el AC 0196/2014-RCA de 7 de agosto [las negrillas son agregadas)].
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR