AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2018-RCA
Fecha: 14-Feb-2018
Fragmento 2
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2017, cursante de fs. 121 a 127; la accionante señala haber adquirido un inmueble el 1 de noviembre de 2008, cuando solo cursaba un gravamen a favor del Banco Ganadero que posteriormente fue cancelado y registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) el 20 de enero de 2009; empero, el 26 de octubre de 2012, el Juez Público Civil y de Partido Primero de Puerto Suarez, ordenó restituir el gravamen del inmueble dentro del proceso ejecutivo a solicitud de la ejecutante Sonia Jimena Serrate Landivar después de tres años, cinco meses y veintitrés días, sin pedir alodial actualizado, para ver si el ejecutado seguía como titular del inmueble tomando en cuenta que hasta el 30 de octubre de 2008 se habrían cancelado todas las anotaciones preventivas y, ya habían pasado siete propietarios siendo su persona la octava propietaria del inmueble.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- improcedencia
- i)
- I.6. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 9
- II.2. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1)
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR